Se ha presentado una demanda colectiva por fraude de valores contra Sportradar Group AG, que acusa a la empresa de datos y análisis deportivos de haber realizado declaraciones falsas sobre su cumplimiento de las regulaciones de juego mientras colaboraba con operadores del mercado ilegal.
"Sportradar trabajó intencionadamente con organizaciones de apuestas del mercado ilegal para aumentar sus ingresos, a pesar de sus garantías de estricto cumplimiento legal y normativo", señala la denuncia. La demanda, presentada ante el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York, se titula Smale v. Sportradar Group AG, Caso N.º 26-cv-4112.
La denuncia acusa a Sportradar y a ciertos ejecutivos de violar las Secciones 10(b) y 20(a) de la Ley de Intercambio de Valores de 1934 y la Regla 10b-5. Según la presentación, los procesos de Conozca a su Cliente y de cumplimiento normativo de la empresa no eran tan sólidos como la administración había indicado. Kessler Topaz Meltzer & Check LLP presentó la demanda en nombre de los inversores que adquirieron acciones ordinarias Clase A de SRAD entre el 7 de noviembre de 2024 y el 21 de abril de 2026. Kahn Swick & Foti LLC y The Schall Law Firm también han anunciado plazos relacionados para inversores.
Las acusaciones se centran en las afirmaciones de Sportradar de que la ética y la integridad eran cruciales para sus operaciones, mientras que la empresa presuntamente buscaba ingresos de mercados de apuestas no regulados. La denuncia alega que las declaraciones públicas de la empresa sobre su negocio, operaciones y perspectivas fueron materialmente falsas y engañosas durante todo el período de la clase.
Los inversores tienen hasta el 17 de julio de 2026 para solicitar la condición de demandante principal. El demandante principal suele ser el inversor o grupo con el mayor interés financiero que además sea adecuado y representativo de la clase propuesta. Si las acusaciones se demuestran, Sportradar podría enfrentar costos legales significativos, sanciones regulatorias y posibles acuerdos. El próximo hito para la empresa será el proceso de selección del demandante principal y cualquier respuesta posterior de la dirección respecto a las reclamaciones.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento de inversión.